Reflexión sobre el Evangelio
La doctrina sobre el Primado de Pedro y de sus sucesores ha sido definida como dogma de fe por el Magisterio solemne de la Iglesia en el Concilio Vaticano I: «(…) Juzgamos que es del todo necesario afirmar solemnemente la prerrogativa que el Unigénito Hijo de Dios se dignó juntar con el supremo deber pastoral. Así, pues, Nos, siguiendo la tradición recogida fielmente desde el principio de la fe cristiana, para gloria de Dios Salvador nuestro, para la exaltación de la fe católica y salvación de los pueblos cristianos, con aprobación del sagrado concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado: Que el Romano Pontífice, cuando habla ‘ex cathedra’ –esto es, cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal–, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia» (Const. Dogm. Pastor aeternus, caps. 1, 2 y 4).
